- #16. Las fotografías de eventos públicos que se suben a los servidores Web de la Universidad, a los que accede personal externo a la Universidad de Sevilla, ¿sería una mala práctica? ¿Se pueden publicar fotos externas en las RRSS corporativas?
Si no se cumplen los principios de protección de datos, sí es una mala práctica, incluso cuando se publican sólo para personal interno a la US. Dependiendo del evento puede ser necesario tener un consentimiento explícito de las personas que aparezcan en la fotografía, pero en todo caso el obligatorio anunciar la grabación y dar información sobre el tratamiento y la finalidad que se va a dar a esas fotografías. Ante cualquier duda debemos consultar a la Oficina de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla.
Preguntas Frecuentes de Datos personales
Datos personales
- #17. ¿Podemos dar información de las calificaciones por teléfono?
No se puede ya que no es posible identificar correctamente al solicitante. Las nuevas tecnologías ya permiten la consulta de las calificaciones de forma segura sin tener que acudir a esta vía.
- #18. Una hoja de cálculo con las notas de los alumnos nombre, DNI y calificación, ¿de qué nivel es? ¿Se pueden publicar en tablón de anuncios y plataforma de enseñanza virtual, la calificación de los estudiantes con su nombre y apellidos?
Nombre, apellidos, DNI y calificaciones son datos personales y hay que cumplir la ley. La Universidad de Sevilla establece las directrices para la correcta publicación de las calificaciones en relación a la protección de datos personales y la transparencia. Las instrucciones de publicación de calificaciones se pueden consultar aquí.
- #19. ¿Qué podemos hacer si se ponen en los cristales de nuestro centro los DNI o carnets extraviados a la vista de todos?
Pedir a los conserjes que los retiren y simplemente informen en una nota de que se ha encontrado un DNI o carné universitario.
- #20. Si hago una reunión familiar y publico una foto de todos en Facebook, ¿tengo que pedirles permiso?
El Reglamento General de Protección de Datos no aplica al tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, si bien la publicación de información de terceros en el ámbito doméstico nunca podrá lesionar los derechos e intereses de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades que aclara muchos puntos relacionados con la publicación de imágenes y vídeos, tanto en el ámbito profesional como en el personal.
- #21. En Google pongo mi nombre y apellidos y aparecen todos mis datos personales: domicilio, teléfono donde trabajo, etc. A mí, ¿quién me protege?
Los datos profesionales se pueden publicar siempre que sean los mínimos imprescindibles para localizar al profesional. La finalidad debe ser la de entablar relaciones profesionales-empresariales. Cualquier dato que no sea necesario para este fin no podrá ser publicado y el trabajador podrá solicitar la retirada del mismo.
- #22. ¿Cómo podemos evitar que Google nos indexe?
Se puede limitar la indexación de nuestra web, no solo por parte de Google, sino por cualquier otro buscador (Yahoo, Bing…) utilizando el archivo de texto plano robots.txt. Hay que crearlo en la raíz del sitio web, por lo que debe hacerlo el administrador de la página. En dicho archivo se establecen las indicaciones que deben cumplir los robots spiders cuando visiten y rastreen nuestro sitio web.
- #23. ¿Cómo se protege el derecho a la intimidad de las personas discapacitadas en los procesos de concurrencia competitiva?
Las convocatorias deben ser acordes al Reglamento General de Protección de Datos. El registro online permite mantener la privacidad si las convocatorias se ajustan a la ley. No obstante, cualquier consulta relacionada con protección de datos debe hacerse a través del Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla (dpd@us.es).
- #24. ¿Por qué ultimamente pregunta SEVIUS si queremos que se pubique nuestra foto? ¿Con qué fin?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, establecen el principio de minimización de los datos, que significa que estos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La Universidad de Sevilla trata los datos imprescindibles para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos que tiene conferidos sin necesidad de tener un consentimiento explícito del usuario. Pero una fotografía puede no ser un dato mínimo y en este caso, sí pide, a través de SEVIUS, el consentimiento para publicarla en el Portal de la Universidad. La publicación es voluntaria.
- #25. Hay algunos alumnos que graban clases, ¿se puede hacer?
No. Debería tener el consentimiento explícito de los asistentes a la clase. No obstante, cualquier consulta relacionada con protección de datos debe hacerse a través del Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla (dpd@us.es).
- #47. La línea que separa la protección de datos del tratamiento de la información corporativa es muy fina. ¿Hay colaboración entre el Responsable de Seguridad y la Delegada de Protección de Datos?
Completamente. Ambos pertenecen al nivel de supervisión de la Comisión de Seguridad de la Información y trabajan de forma coordinada.